Los productos de alimentación puestos a la venta deben presentar un etiquetado que contenga la información necesaria, clara y precisa para los consumidores. La regulación principal se contiene en el Reglamento nº 1169/2011 de la Unión Europea y en otros Reglamentos europeos de alcance sectorial, en todos los casos, de aplicación directa y obligatoria en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros sin necesidad de transposición en leyes nacionales.
Obligaciones de los profesionales del sector alimentario en materia de etiquetado
La principal norma, como se ha indicado, es el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor y las obligaciones son distintas, según sean productos envasados o sin envasar.
El etiquetado de los productos alimenticios sin envasar
Se trata de aquellos alimentos que se presentan a la venta sin envasar y que se embalan en el momento de la compra por el establecimiento o por el propio cliente. Es el caso, por ejemplo, de las frutas y hortalizas vendidas a granel y de los productos de panadería y repostería.
En estos casos, el establecimiento de venta debe situar un cartel cercano a los productos informando de la denominación del producto, presencia de alérgenos y si se trata de un producto descongelado.
El etiquetado de los productos alimenticios preenvasados
Los productos envasados antes de la venta son los más comercializados en los supermercados y están sometidos a estrictas obligaciones de información objetiva al consumidor redactada en el idioma oficial y sin inducir a error al consumidor, debiendo contener obligatoriamente las siguientes indicaciones:
- La denominación genérica que define el producto (por ejemplo, “yogurt de limón”).
- Ingredientes, resaltando los alérgenos, y expresando la cantidad.
- Identidad de la empresa comercializadora del producto.
- Número del lote de fabricación, a efectos de su trazabilidad.
- Peso neto del producto en volumen; si es un líquido, deberá indicarse también el peso neto escurrido.
- La declaración nutricional que, con carácter voluntario se puede completar con el denominado “Nutri-score”, un logotipo gráfico que incluye una escala de cinco colores (de verde a naranja) asociado a las letras de la A a la E, que expresa simplificadamente la calidad nutricional del producto.
- En el caso de la carne, contendrá la indicación del origen y una información más estricta, regulada en los Reglamentos europeos nº 1337/2013, de 13 de diciembre, y nº 1760/2000, de 17 de julio.
- El origen del ingrediente primario, entendido como aquel que represente, al menos el 50 % de la composición, y que se regula específicamente en el Reglamento (UE) nº 2018/775, de 28 de mayo.
- lnstrucciones de uso y condiciones de conservación.
- Fecha límite de consumo o de durabilidad mínima, que serán tratadas con más detenimiento en el siguiente apartado.
En el etiquetado pueden aparecer otras indicaciones adicionales. En el caso de añadir expresiones como “biológico”, “de granja”, “natural” o “sin conservantes”, éstas no pueden resultar engañosas para el consumidor y quedan sujetas a responsabilidad del fabricante.
Las fechas de consumo: distinción entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente
El artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor regula las diferentes fechas de consumo en función del tipo de alimento distinguiendo entre fecha de caducidad, fecha de duración mínima y, por último, fecha de congelación.
No obstante, algunos alimentos que están exentos de llevar las fechas de caducidad o consumo preferente:
- Productos sin envasar
- Frutas, hortalizas y verduras frescas
- Sal para cocinar y azúcares sólidos
- Vinagres
- Productos de panadería, confitería y repostería
Fecha de caducidad o fecha límite de consumo (DLC)
Es la que corresponde a los alimentos muy perecederos en términos microbiológicos, como la carne o los embutidos, por lo que su ingesta pasado un breve periodo de tiempo sí puede conllevar un peligro para la salud. Transcurrida la fecha de caducidad, que se expresará en el etiquetado como “consumir hasta”, el alimento en cuestión no se considera seguro para el consumo humano. Por ello, la fecha de caducidad indica un límite imperativo que se fija bajo la responsabilidad de los profesionales tras las correspondientes pruebas de envejecimiento.
En general, estos productos se tienen que conservar en el refrigerador sin romper la cadena de frío y no se deben congelar cuando la fecha de caducidad esté próxima o se ha excedido. Tampoco deben ser consumidos una vez alcanzada la fecha límite.
Fecha de consumo preferente o fecha de duración mínima (DDM)
Los demás productos alimenticios deben llevar en el etiquetado la fecha de consumo preferente que será expresada en día y mes, para productos con durabilidad inferior a tres meses; mes y año, en los productos cuya durabilidad es de tres a dieciocho meses; o, en años, cuando la durabilidad supere los dieciocho meses.
Pasada la fecha de consumo preferente, los alimentos siguen siendo perfectamente aptos para el consumo humano en términos de seguridad alimentaria siempre que el envase no haya sufrido alteraciones y su conservación y almacenamiento se hayan realizado en condiciones adecuadas. Lo que expresa la fecha de consumo preferente es el periodo en que el alimento conserva íntegramente su calidad, propiedades nutritivas (vitaminas) y cualidades físicas (aroma, sabor, etc.).
La incidencia de la fecha de consumo en el desperdicio de alimentos
Distintos estudios en el marco europeo constatan la existencia de una relación clara entre la correcta comprensión de las fechas de consumo de los productos alimenticios y el desperdicio producido en la fase final de consumo. Así, de encuestas del Eurobarómetro se evidencia que la mitad de los consumidores desconoce la distinción correcta entre fecha de caducidad y consumo preferente por lo que hasta el 10% de alimentos que se desperdician se debe a la interpretación del marcado de la fecha de consumo, cuando lo cierto es que sólo los productos con fecha de caducidad deben ser retirados de la venta y del consumo, mientras que los productos con fecha de consumo preferente, transcurrido el plazo, podrían haber perdido alguna cualidad pero sin presentar riesgo para la salud.
De ahí, que la Comisión Europea, dentro de la estrategia “Farm to Fork”, ha planteado revisar las reglas de marcado para una mejor comprensión por parte de los consumidores que les permita diferenciar fácilmente entre seguridad alimentaria y calidad. En el último trimestre de este año, la Comisión Europea tiene previsto presentar las nuevas directrices entre las que se espera la supresión de la fecha de consumo preferente para mantener una única fecha de caducidad.
Por su parte, la nueva Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario española dedica su Capítulo IV a la racionalización de las fechas de consumo preferente para fomentar su adecuación a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. En la misma línea, contempla entre las buenas prácticas de empresas que venden alimentos a los consumidores finales la de incentivar la venta de productos con fechas de consumo próximas a expirar, así como la de productos y alimentos «imperfectos» o «poco estéticos», respecto a los que Remolonas apuesta por su revalorización para el consumidor final junto a la promoción del consumo de productos de temporada, proximidad y los ambientalmente sostenibles a fin de reducir las pérdidas de excedentes de productores y fabricantes.